domingo, 6 de enero de 2008

ÁRBOLES MONUMENTALES


ÁRBOLES MONUMENTALES

Ecologistas en Acción de Teror

La protección jurídica del Patrimonio Natural, Histórico, Cultural y Social que son los árboles monumentales y su legado es uno de los pilares fundamentales para garantizar su continuidad. Actualmente, el estado español tiene transferidas las competencias en medio ambiente a las Comunidades Autónomas y, por tanto, son éstas las que tienen una mayor responsabilidad sobre este Patrimonio.

En la gran mayoría de los casos los árboles monumentales de nuestra comunidad están indefensos, ya que solo unos pocos, y solo en algunas comunidades autónomas gozan de una protección jurídica específica y eficaz. Por ello, la inmensa mayoría de nuestros árboles monumentales se encuentran amenazados por la tala indiscriminada, el desnaturalizado trasplante, los ciegos intereses urbanísticos e industriales, las transformaciones agrarias de dudosa rentabilidad, los incendios intencionados, la imperdonable falta de conservación, los cuidados inapropiados e interesados, o la ausencia de control de su estado de salud, entre otros. Así mismo es necesario que previamente a cualquier intervención de conservación o restauración, se elabore un estudio dendrológico específico, en la que se valore el estado morfo-fisiológico, ontológico, biomecánico, patológico, del medio y de su historia, para garantizar que las acciones a llevar a cabo estén basadas en criterios rigurosamente científicos.

Ante esta desolada situación, creemos que es desde los Ayuntamientos donde puede potenciarse la protección de los árboles monumentales, mediante la figura de Árbol o Arboleda de Interés Local. Es más fácil y más justo el proteger e incrementar el número de árboles monumentales, desde los pueblos, junto a las personas que viven diariamente con ellos y que son las que conocen verdaderamente el valor social, cultural, e histórico, ya que son los testigos de su historia.

La ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2 apartado d),e),f) y m) da amparo para la protección en materia urbanística, parques y jardines, patrimonio histórico-artístico, de protección del medio ambiente y de turismo. Es decir cada municipio tiene suficiente base jurídica para poder declarar protegidos cuantos árboles, arboledas o espacios naturales de interés local considere necesario. Esta declaración puede hacerse por iniciativa municipal o ciudadana.

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